Personas Jurídicas


Las Personas Jurídicas: Tendrán tal consideración las que a continuación se indican (la letra es la que aparece al inicio de su NIF):

A. Sociedades anónimas.

B. Sociedades de responsabilidad limitada.

C. Sociedades colectivas.

D. Sociedades comanditarias.

F. Sociedades cooperativas.

G. Asociaciones.

J. Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica.

N. Entidades extranjeras.

P. Corporaciones Locales (ayuntamientos o diputaciones ).

Q. Organismos públicos.

R. Congregaciones e instituciones religiosas.

S. Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.

Las Entidades sin Personalidad Jurídica: Tendrán tal consideración las que a continuación se indican (la letra es la que aparece al inicio de su NIF):

E. Comunidades de bienes y herencias yacentes.

H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

N. Entidades extranjeras.

P. Corporaciones Locales (Juntas vecinales, departamentos u órganos dependientes de la Administración sin personalidad jurídica).

S. Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

U. Uniones Temporales de Empresas.

V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.

Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de dicha actividad profesional.

Además, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.

Los sujetos obligados a relacionarse a través de la Sede Electrónica con el Ayuntamiento, lo estarán tanto si lo hacen en nombre propio como en representación de terceros.

Los empleados de las Administraciones Públicas, para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Oficina de Registro Virtual (ORVE):

Como consecuencia de la obligación de las personas indicadas en el apartado anterior, a relacionarse electrónicamente con las Administraciones, no se admitirán solicitudes presenciales suyas dirigidas a órganos de cualquier Administración Pública por el sistema de ventanilla única, a través de la plataforma estatal ORVE.


 

Consecuencias de la no utilización de medios electrónicos por las personas obligadas:

En caso de que alguno de los sujetos obligados a relacionarse con el Ayuntamiento a través de su Sede Electrónica no lo hiciera por esta vía sino presencialmente, será requerido por la unidad tramitadora para que subsane mediante su presentación electrónica. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.