Dominio Público


BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Los bienes de dominio público, también llamados bienes Demaniales o en conjunto, demanio, son aquellos de titularidad pública, afectados al uso general o al servicio público, y los expresamente declarados en la Constitución, art., 132 C.E.

Los artículos 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) y 85 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), describen los usos posibles de los bienes del dominio público por los particulares.

Usos del dominio público:

a) Uso común, que es el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados. Este uso común puede tener dos modalidades:

1.- General, cuando no concurran circunstancias singulares

2.- Especial, si concurriesen circunstancias de peligrosidad, intensidad del uso u otras semejantes.

b) Uso privativo, que es el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite, o excluya la utilización por los demás interesados.

c) Uso normal, conforme el destino principal del dominio público a que afecte...

El dominio público local - OCUPACIÓN de SUELO

El dominio público local , se refiere a la ocupación o privación de una porción de suelo que corresponde a todos los ciudadanos indistintamente.

TERRAZAS: Las aceras, los viales, avenidas, plazas y/o calles, cuando una parte de su superficie es ocupada por una terraza con mesas, sillas y sombrillas y/o algún elemento análogo pertenecientes a bares, restaurantes, bazares, comercios, etc.

OBRAS: Las aceras, los viales, avenidas, plazas y/o calles, cuando la ocupación del subsuelo, suelo o vuelo por empresas explotadoras de suministros, Así mismo la ocupación con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas cerramiento, puntales, asnillas, andamios, vagones, cubetas, para la recogida de escombros, camiones grúa, camiones hormigoneras, brazos articulados, elevadores, casetas de obras, casetas de almacén, contenedores de muebles, análogos, etc.

RESERVA ESPACIO: pueden ser Reserva de Espacio en la vía pública, para Ambulancias, vados minusvalía, vados carga y descarga.

VADOS: Se refiere a la autorización administrativa que permite vadear la acera para acceder al un garaje privado o público.

OTROS- casos especiales, como pueden ser los MIMOS, MÚSICOS DE CALLE, ARTISTAS PINTORES DE CALLE, ETC..el espacio ocupado para estas actividades será por m2, y el tiempo por (04) cuatro meses, prorrogables, En cuanto a la cantidad de estas actividades se tendrá en cuenta, que no se repitan, que no invadan zonas, que estéticamente den buena imagen, orden y decoro.