REGIMEN INTERIOR
Estadística
El Departamento de Estadística comprende entre sus funciones:

Opción Altas:
Para empadronarse, si la vivienda no es propia, es necesario acudir con el/la propietario/a, el D.N.I/ N.I.F. de ambas partes y las escrituras de la vivienda. En el caso de que la vivienda sea arrendada es necesario traer el contrato de arrendamiento en vigor y el D.N.I./N.I.F.

Opción Cambios de domicilio:
Presentar D.N.I./N.I.F. y documentación de la nueva vivienda (según el punto anterior).

Opción Modificación de datos (teléfono, dirección de correo electrónico, etc).

Opción Certificado de empadronamiento.
Certificados o volantes de residencia o convivencia. Solicitarlo con el D.N.I., N.I.F., Pasaporte o Permiso de residencia.

Opción Consultar el censo aportando D.N.I/ N.I.F.
Para pertenecer al censo es obligado inscribirse en estadística. Los extranjeros no comunitarios tienen la obligación de renovarlo cada dos años.