Sentencia favorable a Mogán: multa  y suspensión temporal de la actividad para Sol y Mar Puerto Rico S.L

Sentencia favorable a Mogán: multa y suspensión temporal de la actividad para Sol y Mar Puerto Rico S.L

Mogán 27-09-2018 Noticias


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria da la razón al Ayuntamiento de Mogán y hará cumplir una condena de 9.000 euros y quince días de suspensión temporal de la actividad a la entidad Sol y Mar Puerto Rico S.L, propietario del local 'Tequila Boom', por incumplimiento reiterado del horario de cierre establecido.

El pasado mes de mayo de 2017, el Ayuntamiento de Mogán dictaba una resolución en virtud de la cual se imponía a la mencionada entidad una multa de 9.000 euros y una suspensión temporal de la actividad por quince días debido al incumplimiento reiterado del horario de cierre establecido del local 'Tequila Boom' – a las 2:30 horas para licencias de bar restaurante-, una infracción tipificada como grave por la Ley 7/2011, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.

Sin embargo, Sol y Mar Puerto Rico S.L presentó un recurso por la vía de lo Contencioso-Administrativo, que, sustanciado por su legales trámites, fue rechazado de plano dando la razón al Consistorio moganero.

Así, la Sentencia dicta que “en el presente caso, se sanciona a la entidad recurrente como responsable de la comisión de la infracción grave prevista en el art. 63.4 de la Ley 7/11 (incumplimiento del horario establecido) y, si bien en el escrito de formalización de demanda parece poner en duda el contenido de los boletines de denuncia que dieron lugar a la incoación del expediente sancionador, sin embargo, tanto en vía administrativa como en el mencionado escrito de formalización, la fundamentación jurídica de su pretensión de dejar sin efecto la sanción, se refiere a la vulneración del principio de proporcionalidad, por lo que no puede entenderse discutida la comisión de la infracción denunciada”.

Por otro lado, y respecto a la proporcionalidad de la sanción, reza en la Sentencia que “se considera que la graduación de la sanción es correcta. El propio recurrente reconoce que no había cumplido el horario de cierre previamente establecido. El contenido de los boletines de denuncia, extendidos por los agentes de la autoridad, no ha sido desvirtuado de contrario y de hecho, se desprende, al menos, una continuidad en el incumplimiento del horario de cierre, lo que justifica la sanción en importe superior al mínimo establecido que, en este caso, tampoco es desproporcionado, pues se fija en grado medio”.

Para el concejal de Seguridad, Mencey Navarro, “este resultado es el fruto del gran trabajo realizado por los funcionarios del Ayuntamiento de Mogán, más concretamente, por la Policía Local de Mogán, el Departamento de Aperturas, perteneciente al Área de Urbanismo, y la Asesoría Jurídica Municipal, quien ha defendido con uñas y dientes este expediente en el Juzgado, a quienes es de justicia felicitar”.

“La implicación del personal de la Administración, así como la perfecta coordinación interdepartamental que hemos logrado entre todos, hace que los infractores se lo piensen un poco más a la hora de incumplir la Ley o nuestras Ordenanzas Municipales”, explica el edil.